Beneficio Educacional en SII

Desde los primeros meses del año 2023, el estado chileno propuso una nueva oferta educacional, llamada, Operación renta, dicho proceso será beneficioso para muchos ciudadanos que requieren de una devolución de dinero producto a los impuestos, específicamente por gastos educativos.

Es así como, el Beneficio educación en SII (Servicio de impuestos internos), surge como un trámite único para combatir impuestos como el IUSC (Impuesto Único de segunda categoría) y el IGC (Impuesto global complementario). De tal modo, que los representantes de sus hijos, que estudian en establecimientos educacionales, puedan obtener una rebaja de impuestos.

Con dicho procedimiento del Beneficio educacional en SII, los representantes o padres, lograran el 100% de la rebaja de impuestos en relación a gastos en educación de acuerdo a sus hijos. Aun así, existen ciertos lineamientos e indicaciones de este beneficio que apreciarás en los siguientes apartados del post.

¿Cuál es la rebaja del Beneficio educacional en SII para los contribuyentes?

Se debe de aclarar ciertas condiciones impuestas en el Beneficio educacional en SII, los cuales son competentes para los contribuyentes. En primer lugar, el crédito educacional presentará una rebaja de impuestos de hasta 4,4 UF, es decir, 156.657 pesos chilenos.

Este monto para acceder al mismo, los padres deberán de cumplir con una serie de requisitos y además expresar el monto máximo de la renta, la cual puede estar dividida por ambos progenitores, con una declaración jurada elaborada previamente.

Por lo tanto, al tener estas condiciones cumplidas, el Beneficio educacional en SII, estará imputado por el padre o madres en gastos educacionales, como los pagos a instituciones de enseñanza (básica, media y preescolar), pagos de matrícula y colegiatura. Igualmente, que cuotas en los centros de padres, transporte escolar u otro gasto relacionado a la educación de sus hijos.

¿Cómo funciona el Beneficio educación para los gastos de los padres según los impuestos?

En este apartado, te comentaremos sobre el funcionamiento regular del Beneficio educacional en SII o el crédito por gastos en educación, el mismo tiene por objetivo no ser un bono de escolaridad, más bien, ser una ayuda tributaria en contra del IUSC o del IGC, los cuales afectan a las rentas que perciben los padres durante un año entero del calendario escolar.

No obstante, en el caso, de que las rentas de los padres no quedaron afectadas producto a los impuestos IUSG e IGC, se negará el acceso al Beneficio educacional en SII, por lo tanto, no existirá una aplicación de deducción e imposición con relación a los impuestos.

De cualquier manera, te presentaremos qué acciones realiza el Beneficio educacional en SII con rentas afectadas por IUSC. Este gravamen retiene mensualmente lo del pagador de la renta, de modo, que la solución para eliminar el excedente del impuesto, constara de imputar cualquier obligación tributaria que afecte a sus contribuyentes.

Además, en los contribuyentes que fueron afectadas sus rentas por IGC, serán cambiadas por el Beneficio educacional en SII, con relación a la imputación del impuesto, a un menor pago, exceptuando la devolución del dinero.

Asimismo, los contribuyentes incluidos aquellos afectos al IUSC y IGC, adquirirán el Beneficio educacional en SII, con la finalidad de imputar directamente todas las obligaciones tributarias. Sin embargo, si la imputación marca un precedente que resulte excedente al Beneficio educacional, no podrá imputarse, ni solicitar devolución.

¿Cuáles son los requisitos de los representantes para el Beneficio educación en SII?

A continuación, se hablará sobre las solicitudes obligatorias que expone el Beneficio educacional en SII para todos los contribuyentes, las cuales estarán referidas a los representantes, padres o madres. Por lo mismo, ten en cuenta los siguientes requisitos:

  • La suma de las rentas anuales, no deberá de exceder la cantidad de 792 Unidades de fomento, las cuales son equivalentes a 27.807.000 pesos chilenos. Si este monto es mayor, ninguno de los representantes tendrá el derecho a un descuento.
  • Disponer de uno o más hijos menores de 25 años, antes del 31 del último mes del año. Los menores deberán de contar con un certificado de matrícula, el cual esté emitido por la institución de enseñanza básica y media.
  • Se solicitará que el alumno disponga de una asistencia del 85%, aunque con justificativos o casos de fuerza mayor.
  • En caso de que solo uno de los padres perciba rentas afectadas a impuesto, adquirirá la opción de un 100% del crédito. Aunque, si ambos padres contienen rentas afectas a impuesto, se aportará un 50% del crédito, a menos que uno de los cónyuges ceda.

¿Qué debe cumplir el menor para adquirir el Beneficio educación en SII?

Después de presenciar todos los requerimientos solicitados para los representantes, es nuestro deber enfatizar las peticiones del SII para los menores, los cuales se presentarán de la siguiente manera:

  • Se solicitará que el padre o madre contengan una renta anual superior de 7.481.000 pesos chilenos.
  • Los hijos deberán de ser menores de 25 años, estar matriculados en una institución de enseñanza, ya sea básica, media, diferencial y preescolar, el cual esté reconocida por el estado.
  • Enfatizar una asistencia del 85%, y con justificativos previos o explicar casos de fuerza mayor, tramitados por el Ministerio de Educación.
  • Investigar que la institución de enseñanza preescolar, básica, media o diferencial, esté reconocida por el estado, con el fin de aplicar en el Beneficio educacional en SII.

¿Cuáles de los padres adquirirá el Beneficio educacional en SII al 100%?

Anteriormente, te explicamos lo fundamental que representa los padres o madres en el Beneficio educacional en SII, por lo mismo, es común que te preguntes que ocurrirá si uno de los adultos se encuentra incapacitado en la obtención de los impuestos a la renta, debido a los impuestos IGC y IUSG.

En estos casos, si uno solo de los padres se convierte en un contribuyente de los impuestos, el mismo tendrá el pleno derecho de invocar el beneficio en su totalidad. Al contrario, ocurre que ambos padres están capacitados para ser contribuyentes de los impuestos, entonces, optarán un compromiso de designar la totalidad del crédito educacional en SII.

No obstante, si entre ambos padres no presentan un acuerdo, se someterá a una repartición del monto total del Beneficio educacional en SII a un 50%. Igualmente, estas opciones se indicarán en una declaración anual de impuesto de la renta.

Por otro lado, puede presentarse un caso relevante, donde uno de los padres haya fallecido, lo cual generará que el derecho del beneficio quede al representante sobreviviente. Además, si el hijo está reconocido por solo uno de los padres, será el que quede a cargo del uso del crédito educacional en SII.

¿Cómo se aplica la designación de los padres en el Beneficio educacional en su totalidad?

Dicho procedimiento es relevante, por lo mismo, te enseñaremos a como designar a uno de los padres como beneficiario del 100%, en relación a la rebaja de impuestos por gastos de educación. Para ello, comenzarás a presentar una declaración jurada simple ante el SII, dirigiéndose a la sección de Declaración de renta, continuando con la quinta opción, Declaración jurada de cesión de beneficio de crédito por gastos en educación.

Después de ello, pulsaras enviar la declaración, rellenaras los datos, y seguirás al hacer clic en “solicitar declaración”. Una vez realizado dicho procedimiento, escribirás en el menú, tu RUT y clave, para poder ingresar a tu cuenta. Igualmente, existe la opción de acceder con la ClaveÚnica, como método inmediato de ingreso.

Por último, al estar en la cuenta, te enfocarías en la casilla de “cede beneficio”; con la finalidad de designar al padre responsable. Continuarás, al confirmar o enviar dicha declaración.

¿Qué estructuran los otros impuestos en la Operación Renta?

En este último apartado, te enseñaremos los otros aportes de la Operación Renta, aparte del Beneficio educacional en SII, los cuales se simplifican en la Reliquidación del Impuesto de segunda categoría, que consta de una ayuda dirigida a los trabajadores dependientes y que poseen un sueldo mensual, o a quienes no perciben ingresos en uno o dos meses al año.

Cabe agregar, que la Reliquidación del impuesto de segunda categoría, se basará en la aplicación de la tasa de impuesto en los ingresos de una base anual, los mismos, obtendrán una devolución en sus impuestos pagados en cuanto a los meses, donde sus ingresos fueron mayores.

Básicamente, podrás acceder fácilmente a este beneficio, en la propuesta de declaración de renta, la cual estará presentada de forma automática en la reliquidación, en el Servicio de Impuestos Internos.

Por otra parte, la Operación Renta, instala un crédito para retiros y dividendos con obligación de restitución, el cual estará enfocado para aquellos que perciben rentas anuales de 227.504.000 pesos chilenos, y además realizaron diversos retiros y adquirieron dividendos dentro de la participación.

Igualmente, los únicos que participaran en el crédito del 5% por dichos retiros o dividendos, serán las personas afectas al impuesto global complementario (IGC), y que dispongan el derecho a crédito, los cuales son sujetos a la obligación de restitución. De esa manera, participaran en cada uno de los beneficios del SII.

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